martes, 2 de junio de 2009

domingo, 15 de marzo de 2009

Falta disciplinaria es aquella que está directamente relacionada con factores comportamentales y que por su naturaleza puede ser leve o grave.

Falta leve es aquella que no atenta contra la integridad física, moral y buenas costumbres de las personas.

Falta grave es aquella que atenta contra la integridad física, el debido respeto, la honradez, la moral y el buen nombre y costumbres de las personas que conforman la Comunidad Educativa; así mismo infringir las prohibiciones contempladas en el Artículo 19 del presente Reglamento. También constituirá falta grave la omisión reiterada de las medidas formativas recomendadas para las faltas leves o la reincidencia en estas.