domingo, 15 de marzo de 2009

Falta disciplinaria es aquella que está directamente relacionada con factores comportamentales y que por su naturaleza puede ser leve o grave.

Falta leve es aquella que no atenta contra la integridad física, moral y buenas costumbres de las personas.

Falta grave es aquella que atenta contra la integridad física, el debido respeto, la honradez, la moral y el buen nombre y costumbres de las personas que conforman la Comunidad Educativa; así mismo infringir las prohibiciones contempladas en el Artículo 19 del presente Reglamento. También constituirá falta grave la omisión reiterada de las medidas formativas recomendadas para las faltas leves o la reincidencia en estas.
DERECHOS, DEBERES, DISTINCIONES Y PROHIBICIONES




Artículo 16: De los Derechos de los Alumnos

El derecho es la potestad que tiene la persona de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión alguna por razones de sexo, raza, origen familiar o nacional, política, religión o lengua.

Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y a la formación de su personalidad, garantizando así su desarrollo armónico e integral.

Los alumnos del SENA tienen derecho a:

1. Recibir formación integral, acorde con los principios generales de la educación colombiana, con la misión y objetivos del SENA y con los programas de formación profesional establecidos.

2. Recibir, al iniciar el proceso educativo a través de la Inducción, la información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral, de la estructura, organización y funcionamiento del SENA, de la Regional, Seccional, Centro o Área de Desarrollo Empresarial respectivo, además de la proyección socioeconómica de la ocupación u oficio de su interés. Particularmente debe conocer el Reglamento para Alumnos del SENA y toda la regulación frente a sus derechos y deberes, al comportamiento y participación dentro de la comunidad educativa.

3. Disponer de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su aprendizaje; así como poder utilizar las instalaciones y la dotación del Centro de Formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva.

4. Disfrutar de los beneficios de bienestar al alumnado orientados a garantizar la formación integral mediante participación en programas de desarrollo intelectual, humano, social, físico, deportivo, de salud, cultural, sicológico, académico y ocupacional.

jueves, 12 de marzo de 2009

explotacion minera


15
15.- Explotación Minera La explotación de un yacimiento minero supone la existencia de una concentración de un mineral, elemento o roca con suficiente valor económico como para sustentar esta explotación minera con un beneficio industrial para la empresa. Para que esto se produzca, se ha de cumplir la ecuación:
Valor Producción = Costes + Beneficios
El valor de la producción se obtiene mediante la valoración económica del yacimiento, de acuerdo con los datos del estudio de investigación minera, y por tanto, dependen de la naturaleza y características de la mineralización, que serán unas determinadas. De forma que para poder cumplir con esta condición, tenemos que analizar los costes que implica la explotación minera del yacimiento. La explotación de un yacimiento minero supone la existencia de una concentración de un mineral, elemento o roca con suficiente valor económico como para sustentar esta explotación minera con un beneficio industrial para la empresa. Para que esto se produzca, se ha de cumplir la ecuación:

miércoles, 11 de marzo de 2009

JANNER ALFONSO

SOY DE LA JAGUA DE IBIRICO TENGO 19 años mi proposito es sacar este curso adelante con la ayuda DIOS



APROYEMOS ESTE CURSO AL MAXIMO

HOLA QUE TAL SOY JANNER CUETO NUEVO APRENDIZ DE CAMION MINERO QUIERO ESPERO APORTAR MUCHO SACRIFIO EN ESTE CURSO GOSARMELO AL MAXIMO LES DESEO MUCHO EXITOS ATODOS DE CORAZON


JANNER CUETO