domingo, 15 de marzo de 2009

DERECHOS, DEBERES, DISTINCIONES Y PROHIBICIONES




Artículo 16: De los Derechos de los Alumnos

El derecho es la potestad que tiene la persona de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión alguna por razones de sexo, raza, origen familiar o nacional, política, religión o lengua.

Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y a la formación de su personalidad, garantizando así su desarrollo armónico e integral.

Los alumnos del SENA tienen derecho a:

1. Recibir formación integral, acorde con los principios generales de la educación colombiana, con la misión y objetivos del SENA y con los programas de formación profesional establecidos.

2. Recibir, al iniciar el proceso educativo a través de la Inducción, la información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral, de la estructura, organización y funcionamiento del SENA, de la Regional, Seccional, Centro o Área de Desarrollo Empresarial respectivo, además de la proyección socioeconómica de la ocupación u oficio de su interés. Particularmente debe conocer el Reglamento para Alumnos del SENA y toda la regulación frente a sus derechos y deberes, al comportamiento y participación dentro de la comunidad educativa.

3. Disponer de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su aprendizaje; así como poder utilizar las instalaciones y la dotación del Centro de Formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva.

4. Disfrutar de los beneficios de bienestar al alumnado orientados a garantizar la formación integral mediante participación en programas de desarrollo intelectual, humano, social, físico, deportivo, de salud, cultural, sicológico, académico y ocupacional.

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